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˃   REVISTA CPIC​​​​

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˃   ​​​​CAPACITACIÓN​

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˃   MATRICULADOS ACTIVOS​

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˃   ​SITIOS DE INTERÉS​

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˃   ​MAESTRÍA

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CPIC - que-es-el-ejercicio-profesional
​​​​​​​​​​​​ ​​Ejercicio Profesionallinea.png


remolino 1.jpg¿Qué es el Ejercicio Profesional?​

Será considerado Ejercicio Profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con diploma de Ingeniero o títulos afines matriculados en este Consejo, y especialmente si consiste en:​

Bullet.jpg​El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras.

Bullet.jpgLa realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos

Bullet.jpgLa confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos

Bullet.jpgEl desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.​

remolino 2.jpg ​Acerca de la excepción a la norma​​

La docencia ejercida por las personas comprendidas en la Ley, será regida por la legislación vigente sobre enseñanza y por la presente Ley en lo relativo a Ética Profesional, por lo que queda exento de ser regulado por este Consejo.


remolino 3.jpgLos organismos públicos y la excepción del Art. 14º Decreto - Ley 6070​

Serán exceptuadas de matriculación aquellas personas "(...) contratadas por autoridad pública, quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato".

El empleo público puede definirse como "(...) el personal vinculado al Estado Nacional sea en planta permanente, transitoria o los antiguamente llamados 'contratados' (con o sin relación de dependencia) mantienen todos sin excepción con el Estado Nacional un vínculo calificado como contractual" *. 

La excepción se refiere única y exclusivamente a las personas que, sin poseer alguno de los títulos profesionales comprendidos en el Decreto, sean contratadas por la Administración Pública para cumplir tareas propias de tales profesionales.​​

* Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo: "Guida Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional" (Tomo 323 pág. 1566 - 02-06-2000).